LA NOVA REFORMA LABORAL – RDL 32/2021
Estimado cliente,
Mediante la presente, le queremos informar que el pasado 30 de diciembre de 2021 salió publicado en el BOE el RDL 32/2021 sobre novedades importantes y medidas urgentes de reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el trabajo y la transformación del mercado laboral .
Cabe destacar que una de las novedades hace referencia a la temporalidad de los contratos. La legislación nos da un período transitorio de tres meses para que las empresas se adapten a las nuevas condiciones de contratación, y es necesario que de forma gradual, todos los contratos que así lo requieran, sean adaptados a la nueva legislación.
Lo más importante a tener en cuenta es que a partir de ahora, todos los contratos que se realicen se consideran indefinidos a menos que pueda justificarse su temporalidad. La nueva legislación da unos supuestos muy limitados para poder realizar contrataciones temporales; de esta forma, desaparece el contrato de obra o servicio; y la contratación temporal por circunstancias de la producción se podrá llevar a cabo únicamente en supuestos muy específicos que sean imprevisibles como incrementos puntuales de trabajo por pedidos no cíclicos que se pueda demostrar o que se deriven de las circunstancias puntuales del mercado, o bien por un incremento de pedidos puntual que se produzca durante un desajuste temporal del empleo estable (contratos indefinidos) disponible en la empresa.
En cuanto a los contratos de sustitución ya sea por bajas de enfermedad, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, los destinados a completar la jornada a una persona con jornada reducida por causa legal o durante el proceso de selección por un puesto de trabajo indefinido, (máximo 3 meses), se podrán seguir realizando como hasta ahora, incluyendo una mejora en la que se permitirá contratar a la persona sustituta hasta 15 días antes de que se haga efectiva esta sustitución. También se mantienen inalterables los contratos temporales de fomento del empleo por discapacidades, víctimas de violencia de género o en situación de exclusión social
También se implanta un recargo de 26€ por trabajador por aquellos contratos con una duración inferior a 30 días.
Una novedad muy importante la encontramos en materia de sanciones, puesto que para aquellos contratos temporales que Inspección no encuentre justificación a su temporalidad, se aplicarán sanciones de hasta 10.000€ por cada trabajador .
Desde nuestra asesoría, recomendamos a todas las empresas que quieran contratar a trabajadores, que intenten adaptarse a la nueva normativa, y que den preferencia a los contratos indefinidos o bien con la modalidad de fijas discontinuos, ya que el Estado quiere que sea a partir de ahora la prioritaria para desincentivar la temporalidad, y se han incluido en estos RDL nuevas casuísticas para poder contratar a trabajadores fijos discontinuos, ya que se considerará adecuado para actividades estacionales, de temporada así como aquellos que sean de prestación intermitente ya tengan períodos de ejecución determinados o indeterminados.
Para ampliar esta información pueden contactar con nuestro despacho si lo considera oportuno.
Arenys de Munt, 18 de febrero de 2022
Arenys Consulting SL



